nuestro trabajo

¿Qué
hacemos?

Inicio y seguimiento de solicitudes de refugio y de apatridia

En SEDHU puedes iniciar el trámite de solicitud de la condición de refugiado/a (Ley N° 18.076) ya que somos parte de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados (CORE) en Uruguay.

Como parte de este organismo, tomamos solicitudes de refugio, brindamos orientación sobre el proceso de determinación de la condición de refugiado y le damos seguimiento, además de realizar entrevistas de elegibilidad y elaborar dictámenes (informes) sobre los casos para la CORE, encargada de resolverlos.

A su vez, mantenemos el registro actualizado de las solicitudes de refugio en Uruguay y la etapa del procedimiento en la que se encuentra cada caso.

En SEDHU también puedes iniciar el trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida (Ley Nº 19.682) ya que somos parte de la Secretaría Permanente de la CORE en Uruguay.

Al igual que en el caso de las solicitudes de refugio, tomamos solicitudes de apatridia, brindamos orientación sobre el proceso de determinación de la condición de persona apátrida y le damos seguimiento. También entrevistamos a las personas solicitantes de apatridia y elaboramos informes sobre los casos para la CORE, encargada de resolverlos.

Orientación social y asistencia humanitaria

Con el objetivo de favorecer la inclusión social y el acceso a derechos de las personas con las que trabajamos, brindamos orientación y otorgamos información sobre diversos temas relativos al acceso a la salud, a la educación y a los programas de protección social, así como búsqueda de empleo y autoempleo, entre otros.

A su vez, en base a criterios preestablecidos, brindamos asistencia humanitaria.

Asimismo, proporcionamos acompañamiento a familias que arriban mediante Programas de Reasentamiento.

Actividades de incidencia

Como parte de la CORE procuramos incidir en la facilitación del acceso a derechos, así como en la promoción de la integración de las personas solicitantes de refugio, refugiadas y apátridas en Uruguay. Del mismo modo, al integrar la Secretaría Permanente de la CORE, órgano técnico y administrativo de la Comisión, contribuimos a fortalecer y mejorar el sistema de refugio en Uruguay.

Por otra parte, somos miembros de la Red de Apoyo al Migrante y a través de ésta del Consejo Consultivo Asesor en Migración, órgano asesor de la Junta Nacional de Migración. Así, junto a otras organizaciones, representamos a la sociedad civil ante las autoridades que toman decisiones sobre la política migratoria de Uruguay y mantenemos un diálogo constante con ellas.

Instancias de intercambio con las personas refugiadas y migrantes

Con el fin de facilitar el intercambio y la participación de las personas con las que trabajamos y llevar su voz a las autoridades, todos los años realizamos ejercicios de Diagnósticos Participativos, herramienta diseñada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para promover su participación en el Proyecto SEDHU-ACNUR. 

Los Diagnósticos Participativos consisten en instancias grupales donde se conversa sobre los principales desafíos, oportunidades y soluciones identificadas por las personas refugiadas y migrantes en relación a su proceso de integración en el país. Por ello, resultan una herramienta sumamente importante para el Proyecto en tanto promueve el involucramiento de dichas personas en el diseño de soluciones que las comprenden.

De igual manera, mantenemos con regularidad Rondas de Consultas e Intercambio sobre acceso a derechos e integración e Instancias Informativas, dos espacios grupales generados para brindar información y compartir experiencias, que son valorados muy positivamente por parte de quienes asisten.

Todas estas instancias son complementarias a la escucha y recepción de los principales desafíos y soluciones que día a día ponen en práctica las personas con las que trabajamos y a los mecanismos de los que disponemos para la recepción de quejas y sugerencias sobre nuestro trabajo.

Personas uruguayas exiliadas - Ley 18.033

Brindamos asesoramiento a las personas que deseen iniciar el trámite para acogerse al beneficio de la Ley Nº 18.033 del 13 de octubre del año 2006 “SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSIÓN ESPECIAL REPARATORIA”. La misma otorga derecho a un cómputo jubilatorio ficto según se cumplan los requisitos en ella establecidos.

En particular, asesoramos a las personas amparadas por la causal prevista en el literal A) del Artículo 1, a saber: quienes por motivos políticos, ideológicos o gremiales entre el 09/02/1973 y el 28/02/1985 “hayan sido obligadas a abandonar el territorio nacional siempre que hubieran retornado antes del 01/03/1995”.